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Imputación en la herencia de las donaciones en vida (Parte II)

Herencia y donaciones en vida (II)

Por Miguel Ortiz Soto, responsable del departamento procesal de L&S Abogados

LOPEZ-PENA & SERON ABOGADOS SLP

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Publicado el viernes, 27 de octubre de 2017 a las 13:42

Por tanto se deben realizar diferentes operaciones:

1º) LA COMPUTACIÓN contemplado en el art. 818 del CC, que consiste en su fijación cuantitativa o numérica calculando la cuota correspondiente al patrimonio hereditario del causante, que se determina sumando el relictum con el donatum.

Hay  que matizar que en la operación de detracción de las deudas, el precepto subraya que no habrán de contarse entre las mismas las cargas impuestas en el testamento, precisamente por que tales cargas no constituyen una disminución  del valor de los bienes  que integran el caudal relicto tal y como se encontraban antes del fallecimiento de su titular sino una disposición de parte del valor del mismo.

Por otro lado debemos advertir que el artículo 812.2 emplea la expresión donaciones colacionables de forma impropia, ya que el relictum incluye no solo las donaciones realizadas a los legitimarios, sino también las realizadas a los extraños sean o no colacionables, pues debe interpretarse come computables ( SS TS 17 marzo 1989, 21 abril 1990 y 22 febrero 2006)

2º) LA IMPUTACIÓN Calculado el valor de la legítima, procede realizar la imputación que es definida por Vallet  como la operación inversa a la computación, en virtud de la cual las donaciones y legados se colocan a cuenta del tercio o tercios correspondientes para comprobar si son o no inoficiosas y se realiza en la forma prevista en el artículo 819 y como señala la jurisprudencia se trata de colocar a cuenta de la legítima lo que un legitimario ha recibido de su causante como heredero, como legatario o como donatario; y la atribución, que es el pago de la legítima por cualquier título, como herencia, legado o donación ( SS TS 28 septiembre 2005  y 24 enero 2008 )

¿Dónde debemos imputar la donación realizada al legitimario que ha sido instituido heredero sólo por la legítima estricta?

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