¿Cómo tributan las Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes?
Preguntas frecuentes Trabajadores Autónomos
Asociación de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Valenciana -ATA CV
Publicado el miércoles, 03 de febrero de 2016 a las 08:00
Como ya informábamos a finales del pasado año a través de este canal, en virtud de la modificación del Código de Comercio, las sociedades civiles con objeto mercantil (no afecta a sociedades civiles profesionales ni agrícolas) van a estar sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016 y por lo tanto ya no tributarán como hasta la fecha lo venían haciendo como entidades en régimen de atribución de rentas a través del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Una cuestión que planteaban muchos trabajadores autónomos pertenecientes a dichas sociedades era si existía la posibilidad de poder transformarlas en Comunidades de Bienes con el objetivo de poder continuar tributando a través del régimen de atribución de rentas en lugar de realizarlo vía Impuesto de Sociedades.
En un primer momento la Agencia Tributaria no se manifestó en un sentido u otro por lo que podía interpretarse que podría existir dicha opción, aunque a tenor de unas recientes instrucciones, dicho Organismo Público ha dejado claro que en ningún momento va a consentir dicha transformación que persiga eludir la tributación a través del Impuesto de Sociedades.
¿Cuáles son entonces las principales opciones?
Continuar como Sociedad Civil: En este caso se pasaría a tributar por el impuesto de sociedades como cualquier entidad mercantil aunque sin las obligaciones que conlleva la inscripción el Registro Mercantil.
Transformación en Sociedad Limitada: Dicha opción está regulada expresamente en la Ley 3/2009 de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. En concreto el artículo 4.3 establece que: “las sociedades civiles puedan transformarse en cualquier tipo de sociedad mercantil”.
En este caso será necesaria la inscripción previa en el registro mercantil y cumplir todos los demás requisitos que se establecen en el proceso de transformación.
También será necesario presentar el modelo 036, adjuntando la escritura de transformación así como el certificado de inscripción en el Registro Mercantil.
Por otra parte, los socios también deberán comunicar a través del modelo 036 su baja en el Censo de empresarios, profesionales y retendedores si únicamente tuviesen dicha obligación por su condición se socios de una entidad en atribución de rentas.
Con respecto a la tributación de las Comunidades de Bienes con objeto mercantil ya existentes, en principio dicha reforma tributaria no les afecta y a priori de momento la Agencia Tributaria parece que va a permitir que puedan continuar tributando en atribución de rentas a través del IRPF, aunque al mismo tiempo según ha considerado recientemente dicho Organismo público, posiblemente se encuentren mal encuadradas por lo que no sería de extrañar que más adelante también se pueda exigir su tributación a través del impuesto de sociedades.
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