Cerrar

I.02.03. Otras Fuentes de Financiación: Capital Riesgo y Garantía Recíproca

Publicado por publisher
martes, 17 de septiembre de 2024

Mostrar ampliado

Memofichas F Fuentes de financiación

Memofichas F Fuentes de financiación

ÍNDICE

01. Capital Riesgo

- 01.01. ¿Qué es una entidad de Capital Riesgo?

- 01.02. ¿Qué implica la entrada de una Sociedad de Capital Riesgo en mi empresa?

- 01.03. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una PYME (pequeña y mediana empresa) para poder ser participada por una Sociedad de Capital Riesgo?

- 01.04. ¿Qué hay que hacer para negociar con una Sociedad de Capital Riesgo?

- 01.05. Sociedades de Capital Riesgo existentes en la Comunidad Valenciana

02. Garantía Recíproca

- 02.01. ¿Qué significa ser avalista?

- 02.02. ¿Qué supone para la PYME la concesión de un aval?

- 02.03. ¿Cómo contactar con una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR)?

- 02.04. ¿Qué costes supone para la PYME la concesión del aval?

- 02.05. ¿Qué pasa cuando se ha amortizado la totalidad del crédito avalado por la SGR?

- 02.06. ¿Qué empresas pueden obtener aval de una SGR?

- 02.07. ¿Qué ventajas supone entrar en una SGR para una PYME?

DESARROLLO

01. Capital Riesgo

01.01. ¿Qué es una entidad de Capital Riesgo?

Es una Sociedad Anónima cuyo objeto principal consiste en la toma de participaciones temporales de empresas no financieras y de naturaleza no inmobiliaria. Asimismo, las entidades de Capital Riesgo pueden invertir con unos límites en otras entidades de Capital Riesgo siempre que la entidad de Capital Riesgo en que se invierte no tenga invertido a su vez más del 10% de su activo en otras entidades de Capital Riesgo.

Las entidades de Capital Riesgo están reguladas por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

01.02. ¿Qué implica la entrada de una sociedad de Capital Riesgo en mi empresa?

La Sociedad de Capital Riesgo se convierte en socio de la empresa en un porcentaje que no suele ser superior al 30%, a cambio de financiación. La entrada en la empresa se realiza habitualmente vía suscripción o adquisición de acciones.

La permanencia de la Sociedad de Capital Riesgo en la empresa se limita al tiempo que dura el proyecto financiado:

• Entre ocho y doce años para un negocio nuevo

• Un máximo de cinco años para compañías con experiencia

La Sociedad de Capital Riesgo participa en la empresa a través de su presencia en el Consejo de Administración, en la toma de decisiones estratégicas y asesora en los asuntos en los que se le requiere. Ahora bien, no puede interferir en el día a día de la empresa.

Una vez que finaliza el plazo, la Sociedad de Capital Riesgo deja su participación en la empresa cambio de una recompensa por el riesgo que ha asumido. La Sociedad de Capital Riesgo puede elegir entre:

• Ofrecer la recompra de su participación a la sociedad

• Vender a terceros sus acciones en la empresa

• Salir al mercado de valores

• Liquidar la compañía

01.03. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una PYME (pequeña y mediana empresa) para poder ser participada por una sociedad de Capital Riesgo?

En principio tienen más posibilidades las empresas que se dediquen a actividades novedosas, con posibilidades de crecimiento.

También se exige un equipo directivo de calidad que pueda ser capaz de cumplir con lo establecido en el Plan de Empresa.

01.04. ¿Qué hay que hacer para negociar con una Sociedad de Capital Riesgo?

Una vez concertada la entrevista, deberemos presentar un resumen de nuestro proyecto estableciendo en el mismo cuáles son nuestras necesidades financieras y haciendo también una descripción de las actividades, de los recursos humanos y de los mercados con que cuenta o va a contar la empresa.

En el caso de que el proyecto interese a la Sociedad de Capital Riesgo, la misma pedirá un Plan de Empresa detallado (el estudio de la viabilidad puede llevar entre seis semanas y seis meses).

Si la Sociedad de Capital Riesgo está conforme, se iniciarán las negociaciones, y en las mismas se valorará la empresa, se estudiará cuál es el número de acciones que quiere la Sociedad de Capital Riesgo para hacer la financiación, la estructura de la financiación y los instrumentos financieros que se pondrán en marcha.

01.05. Sociedades de Capital Riesgo existentes en la Comunidad Valenciana

VALCAPITAL INVERSIONES I, SCR, S.A.
C/ Salva 10, 6º, D
46002 - Valencia

VALCAPITAL GESTIÓN, SGCR, S.A.
C/ Salva 10, 6º, D
46002 - Valencia

SINENSIS SEED CAPITAL, SCR
C/Martínez Cubells 7, 1º 1ª
46002 - Valencia

 02. Garantía Recíproca

La Sociedad de Garantía Recíproca es un tipo especial de sociedad mercantil constituida, al menos en sus cuatro quintas partes, por pequeñas y medianas empresas y en la que los socios no responden personalmente por las deudas sociales.

Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) son entidades financieras sin ánimo de lucro que tienen por objeto procurar que las PYME accedan al crédito y también mejorar las condiciones de financiación de las mismas mediante la prestación de avales, entre otros medios. Es decir, las SGR avalan a las PYME ante las entidades de crédito.

02.01. ¿Qué significa ser avalista?

El avalista es la persona física o jurídica que garantiza una deuda y que, por lo tanto, asume la responsabilidad del pago en caso de que el deudor no pague la deuda o los intereses.

02.02. ¿Qué supone para la PYME la concesión de un aval?

La empresa que solicita el aval de la SGR debe ser admitida como socio de la SGR y suscribir capital (al menos una acción) en proporción a los avales solicitados.

El importe del capital suscrito puede, si la empresa quiere, ser reembolsado cuando finalice el crédito obtenido. En caso contrario, la PYME permanecerá como socio partícipe, y de este modo podrá acceder a otras prestaciones y servicios de la SGR.

Una vez que la empresa es admitida como socio puede solicitar la concesión del correspondiente aval, aportando para ello a la SGR unos datos mínimos que permitan a los servicios técnicos analizar la viabilidad de su petición.

En el caso de que la PYME no haga frente a sus obligaciones con la entidad financiera prestamista, la SGR lo hará en su lugar. En este caso, la SGR realizará las actuaciones necesarias para recuperar de la PYME los pagos que ha efectuado a la entidad financiera, incluidos gastos e intereses de demora.

02.03. ¿Cómo contactar con una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR)?

La mayor parte de las Sociedades de Garantía Recíproca son de ámbito regional, por lo hay que contactar con una SGR que opere en la Comunidad Valenciana.

En nuestra Comunidad las que operan son:

VALENCIA

Valencia
C/ Amadeo de Saboya, 1
46010 Valencia
Telf. 963.391.490
Fax. 963.391.059
e-mail: [email protected]

Gandía
C/ Castelar, 3-2º
46700 Gandía
Telf.: 962.878.078
Fax: 962.873.013
e-mail: [email protected]
Persona de contacto: Enrique Nogueroles

Xàtiva
C/ Cerdán de Tallada, 1 Bajo
46800 Xàtiva
Telf.: 962.049.221- 610.886.801
Fax: 962.049.221
e-mail: [email protected]
Persona de contacto: Jacobo Pérez

Ontinyent
Avda. del Textil, 22
46870 Ontinyent
Telf.: 962.914.119
Fax: 962.914.510
e-mail: [email protected]
Persona de contacto: Francisco Malpartida

CASTELLÓN

Castellón
C/ Gobernador Bermúdez Castro, 10
12003 Castellón
Telf.: 964.724.620
Fax: 964.228.410
e-mail: [email protected]

Vinaroz
C/ Hospital, 11
12500 Vinaroz
Telf.: 607.084.039
Fax: 964.456.936
e-mail: [email protected]
Persona de contacto: Mayte Calvet

Vall d'Uxó
C/ Salvador Cardells, 29 Entl.
12600 Vall d'Uxó
Telf.: 964.690.079
Fax: 964.690.270
e-mail: [email protected]
Persona de contacto: Vicente Sorribes

ALICANTE

Alicante
Avda. Ramón y Cajal, 6
03003 Alicante
Telf.: 965.982.072
Fax: 965.921.816
e-mail: [email protected]

Alcoy
C/ Alameda, 8 bajo
03803 Alcoy (Alicante)
Telf.: 966.540.236
Fax: 966.526.293
e-mail: [email protected]

Confederación Española de Sociedades de Garantía Recíproca
C/ Carranza, 25
28004 Madrid
Telf.: 91.445.14.00
Fax: 91.448.92.89
Web: www.cesgar.es

Una vez hemos contactado con la SGR, ésta querrá ver si el proyecto será viable o no. Por lo tanto, los pasos a seguir serían estos:

1. Pedir la entrada como socio de la SGR

2. Suscribir la cuota social

3. Pedir que sea concedido el aval y aportar la información que la SGR solicite para analizar la viabilidad del proyecto

4. Presentar la información requerida sobre la empresa y presentar, además, los siguientes documentos: NIF; memorias explicativas de la empresa y de la solicitud de aval; facturas proforma en caso de inversión; escritura de las sociedades y apoderados; pólizas de préstamos de otras entidades financieras; estudio de viabilidad de la nueva inversión; impuestos. La SGR realiza un preestudio. Si el resultado es negativo puede, o bien abandonar la operación, o bien aconsejar a la PYME que haga las modificaciones necesarias para poder hacer viable el proyecto.

5. Ir a la entidad financiera donde se ha pedido el préstamo o crédito y ofrecerle el aval de la SGR. La entidad financiera puede ser buscada por la SGR o por la empresa

02.04. ¿Qué costes supone para la PYME la concesión del aval?

Mientras la PYME está amortizando el crédito (es decir mientras la SGR siga soportando el riesgo de incumplimiento de la empresa), el empresario debe pagar anualmente a la SGR un porcentaje de la cantidad pendiente de amortizar en concepto de comisión de aval.

Esta comisión varía entre el 0,5% y 2% para los avales financieros, y entre el 0% y 1,5% para los avales técnicos.

02.05. ¿Qué pasa cuando se ha amortizado la totalidad del crédito avalado por la SGR?

Una vez amortizado el crédito, la PYME puede solicitar la devolución de sus aportaciones al Fondo de Garantía y el reembolso total o parcial de sus cuotas sociales.

02.06. ¿Qué empresas pueden obtener aval de una SGR?

• Cualquier PYME que necesite financiación

• Una PYME que no tiene garantías suficientes para obtener un crédito de las entidades financieras pese a tener un proyecto de inversión viable

• El empresario que, aun teniendo garantías suficientes para obtener un crédito de las entidades financieras, sabe que con un aval de la SGR va a obtener un crédito en mejores condiciones de plazo amortización y tipo de interés

02.07. ¿Qué ventajas supone entrar en una SGR para una PYME?

Sobre todo tiene la ventaja antes aludida de obtener de más ventajosas en el préstamo: tipos de interés más bajos y plazos más largos.

Además, las SGR dan a las empresas asesoramiento por lo que se refiere a la dirección financiera. 

 

Revisado el 17/09/2024

47.634 visitas

17/09/2024 13:30 | publisher

https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=129

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte toda la funcionalidad y una mejor experiencia, obtener estadísticas de tráfico, analizar el uso de la web y mejorar nuestros servicios.
Tienes disponible aquí nuestra política de cookies.
Puedes aceptar todas nuestras cookies pulsando el botón 'ACEPTAR' o configurar aquí tus preferencias.

Estrictamente necesarias +

Estas cookies son necesarias ya que permiten que el sitio web funcione correctamente, no se pueden desactivar.

Estadísticas +

Son las cookies que utilizamos exclusivamente con fines estadísticos para poder analizar cómo los usuasrios hacen uso de la web. Recopila información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activar estas cookies nos permite seguir mejorando.

Funcionales +

Estas cookies son necesarias para el intercambio y presentación de contenidos de plataformas externas como youtube o de redes sociales como facebook, twitter o linkedin.

Marketing y publicidad +

Estas se utilizan para crear perfiles de usuario y analizar la efectividad de campañas publicitarias o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares..

GUARDAR AJUSTESACEPTO