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Ayudas Consejos reguladores y uso de la marca CV

martes, 25 de junio de 2024

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TIPOS Y ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

I. - Ayudas para la constitución de nuevos consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas.

 1. Se incluyen como conceptos subvencionables:

a) Costes de alquiler de los locales apropiados.

b) Los costes del personal administrativo.

c) Los costes generales y los gastos legales y administrativos.

d) La adquisición de material de oficina;

e) Los costes de adquisición o uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares.

2. La intensidad de la ayuda podrá ser de hasta un máximo del 100% de los costes subvencionables, y deberá limitarse en cualquier caso al 10% de la producción anual comercializada, (medida por el valor del volumen anual de ventas), de los productores agrupados, con un importe máximo de la ayuda de 100.000 euros en un año.

3. Considerando que el importe máximo de la ayuda puede alcanzar los 100.000 euros el primer año, la ayuda será como máximo del 90% del importe de la ayuda concedida el año anterior, hasta completar 5 anualidades desde la fecha en que se reconozca oficialmente la agrupación de productores.

4. La concesión de la ayuda en el último tramo queda supeditada a la demostración de la correcta ejecución de la medida.

5. La concesión de la ayuda queda supeditada a la demostración del cumplimiento de los objetivos del plan empresarial en un plazo de 5 años a partir de la fecha de reconocimiento oficial de la agrupación de productores.

II.- Ayudas a los costes derivados de las actividades de control y certificación soportados por los Consejos Reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV.

1. Se incluyen como conceptos subvencionables:

a) Los costes de las medidas de control obligatorias en relación con los regímenes de calidad llevadas a cabo con arreglo a la normativa de la Unión o nacional por o en nombre de la autoridad competente. No obstante lo anterior, no se concederán estas ayudas para el coste de los controles realizados por el propio beneficiario, ni en aquellos casos en los que la legislación de la Unión disponga que el coste de los controles debe correr a cuenta de los productores de productos agrícolas y sus agrupaciones, sin especificar la cuantía real de los gastos.

b) los costes de las actividades de estudio de mercado, concepción y creación de productos y de la preparación de solicitudes para el reconocimiento de los regímenes de calidad.

2. La ayuda no podrá consistir en pagos directos a los beneficiarios y se abonará al organismo responsable de las medidas de control, al proveedor de la investigación o al prestador del asesoramiento.

3. Podrán acceder a la ayuda todas aquellas empresas subvencionables en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente.

4. La intensidad de la ayuda podrá ser de hasta un máximo del 100% de los costes subvencionables, con un límite de inversión auxiliable de 100.000 euros, por lo que los importes máximos de las ayudas a recibir por conceptos subvencionables serán de 100.000 euros por beneficiario y año. Por lo que se refiere a las entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV. El límite de la inversión auxiliable se reducirá a 20.000 euros por beneficiario y año.

5. En el supuesto de las figuras de calidad de un producto alimenticio, la concesión de la ayuda queda supeditada a lo previsto en el régimen de minimis del Reglamento (UE) nº 2831/2023. Es decir, la ayuda concedida a un beneficiario no excederá los 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

III.- Ayudas a los costes derivados de las actividades de promoción e información soportados por los Consejos Reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV.

1. Se incluyen como conceptos subvencionables:

a) Organización y participación en concursos, ferias comerciales o exposiciones.

b) Publicaciones destinadas al aumento de la sensibilización de los productos agrícolas entre el público en general.

c) Campañas de promoción dirigidas al consumidor.

2. En el caso de participación en concursos, ferias comerciales o exposiciones, serán subvencionables los siguientes costes:

a) Derechos de participación.

b) Gastos de viaje y gastos de transporte de animales.

c) Costes de las publicaciones y sitios web que anuncien el evento.

d) Alquiler de los locales y pabellones de exposición y los costes de su instalación y desmantelamiento.

e) Los premios simbólicos de valor inferior a 3.000 euros por premio y por ganador de un concurso, debiéndose acreditar fehacientemente que el premio ha sido realmente asignado.

3. En el caso de las publicaciones destinadas al aumento de la sensibilización de los productos agrícolas entre el público en general, serán subvencionables los siguientes costes:

a) Costes de publicaciones en medios impresos y electrónicos, sitios web y anuncios en medios electrónicos, radio o televisión, destinados a presentar información factual sobre los beneficios de una región determinada o que producen un producto agrícola determinado, siempre que la información sea neutra y que todos los beneficiarios interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación.

4. En el caso de campañas de promoción, serán subvencionables los costes de las campañas de promoción dirigidas al consumidor organizadas en los medios de comunicación o en comercios minoristas, así como el material promocional distribuido directamente entre los consumidores.

5. La ayuda se concederá sobre la base del reembolso de los costes reales contraídos por el beneficiario directo. La ayuda no incluirá pagos directos a los beneficiarios finales, sino que se pagará al prestador de las medidas de promoción.

6. Las medidas de promoción podrán ser llevadas a cabo por agrupaciones de productores u otras organizaciones, independientemente de su tamaño y podrán optar a las ayudas todas las empresas subvencionables de la zona en cuestión sobre la base de condiciones definidas objetivamente. Cuando la medida de promoción sea llevada a cabo por agrupaciones y organizaciones de productores, la participación no estará condicionada a la afiliación a dichas agrupaciones u organizaciones, y la contribución a los gastos de gestión de las mismas se limitará al coste de la prestación de las medidas de promoción.

7. La intensidad de ayuda a los costes subvencionables a los que se refieren los puntos 2 y 3 no superará el 100% de los costes subvencionables. La intensidad de ayuda para las campañas de promoción del punto 4, que se refieran en concreto a productos amparados por regímenes de calidad, no podrá superar el 50% de los costes subvencionables de la campaña o el 80% en lo que respecta a la promoción en terceros países. Cuando el sector contribuya al menos con el 50% de los costes a través de cualquier mecanismo de contribución, la intensidad de ayuda podrá llegar hasta el 100%. Se establece un límite de 100.000 euros por beneficiario y año para cubrir los costes de estas ayudas a las actividades de promoción e información. Por lo que se refiere a las entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV, el límite se reduce a 20.000 euros por beneficiario y año.

8. En el supuesto de las figuras de calidad de un producto alimenticio, la concesión de la ayuda queda supeditada a lo previsto en el régimen de minimis del Reglamento (UE) nº 2831/2023 antes citado. Es decir, la ayuda concedida a un beneficiario no excederá los 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

9.Para ser subvencionables, en cada convocatoria las actividades deberán haberse iniciado después de la fecha límite de presentación de la solicitud de pago de la convocatoria anterior, salvo en el caso de la organización y participación en concursos, ferias comerciales o exposiciones, en que deberán haberse iniciado después de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. El gasto se habrá hecho efectivo en el mismo año natural de la publicación de la convocatoria.

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