Ayudas de apoyo a la participación en Programas Europeos

Ayer
Entidades beneficiarias y requisitos
1. A los efectos de esta convocatoria podrán tener la condición de beneficiarias, siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada caso, las entidades que conforman el Sector Público de la Generalitat en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015 de 6 de febrero; las entidades locales previstas en la legislación autonómica en materia de
régimen local de la Comunitat, sus consorcios y sus entidades públicas dependientes; universidades y sus consorcios y centros adscritos con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana; entidades privadas y empresas con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana.
2. Las entidades beneficiarias deberán haber sido líderes o socias participantes de un proyecto ejecutado, bien dentro o fuera de la Comunitat Valenciana, finalizado en los tres últimos años (2023, 2024 o 2025) y en el año 2026 hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de propuestas de la convocatoria, que fuera aprobado y contara con el correspondiente acuerdo de subvención en el marco de los programas europeos indicados en el resuelvo primero.
3. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos se deberá atender lo establecido en la orden de bases y en esta convocatoria. No podrán ser beneficiarias de subvenciones las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Cuantía de la subvención y criterios para su determinación
1. El importe de la subvención será del 100 % de la propuesta subvencionada, sin que dicho importe pueda superar en ningún caso el límite de 15.000,00 € por solicitud.
2. El importe global máximo previsto en el resuelvo tercero se distribuirá en un primer reparto entre las solicitudes recibidas teniendo en cuenta el máximo posible de tres propuestas por entidad establecido en el resuelvo octavo y conforme al criterio de valoración previsto en el resuelvo decimotercero, siempre que el crédito máximo no se agote con el reparto.
En caso de que con el primer reparto se llegase a agotar el importe global máximo y no fuera éste suficiente, en un segundo reparto se tendrán en cuenta solo dos propuestas por entidad solicitante conforme al criterio de valoración previsto en el resuelvo decimotercero.
Si con el segundo reparto se llegase a agotar el importe global máximo, en un tercer reparto se tendrá en cuenta solo una propuesta por entidad solicitante conforme al criterio de valoración previsto en el resuelvo decimotercero.
3. En ningún caso el importe de la subvención será superior al importe del gasto solicitado. Por gasto solicitado se entiende aquel que pide la entidad beneficiaria en su solicitud de subvención. El importe subvencionable será aquel que finalmente se le otorgue después de la justificación y revisión de la documentación justificativa del gasto solicitado.
09/06/2026 13:05 | CarmenDiaz
URL oficial/canónica: https://ceeivalencia.emprenemjunts.es/?op=13&n=23146
