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B.05.01.c. Agencias Privadas de Colocación

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viernes, 21 de junio de 2024

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Memofichas B Trámites de constitución

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ÍNDICE

01. ¿Qué son las Agencias Privadas de Colocación?

02. ¿Cuáles son los requisitos de las Agencias Privadas de Colocación?

03. ¿Cómo se controlan financieramente?

04. ¿Cuál es el procedimiento para la concesión de autorización como Agencia Privada de Colocación?

05. ¿Cuáles son las obligaciones de las Agencias Privadas de Colocación con el Servicio Público de Empleo?

06. ¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores con el Servicio Público de Empleo?

07. ¿Cuál es la legislación aplicable?

DESARROLLO

01. ¿Qué son las Agencias Privadas de Colocación?

Se entenderá por Agencias de Colocación aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que, en coordinación y, en su caso, colaboración con el Servicio Público de Empleo correspondiente, realicen actividades de intermediación laboral que tengan como finalidad proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades.

Las Agencias de Colocación autorizadas podrán ser consideradas entidades colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo, pudiendo recibir financiación de los mismos, mediante la suscripción del convenio de colaboración.

Las Agencias de Colocación autorizadas de acuerdo con el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, disponen de un plazo de seis meses (desde del 1 de enero de 2011), para adecuarse a la nueva regulación de las Agencias de Colocación y solicitar la correspondiente autorización, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre

02. ¿Cuáles son los requisitos de las agencias privadas de colocación?

• Garantizar el principio de igualdad en el acceso al empleo

• Estar previamente autorizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal o Autonómico

• Las Agencias de Colocación autorizadas podrán ser consideradas entidades colaboradoras, pudiendo recibir financiación de los mismos, mediante la suscripción del convenio de colaboración

• Actuar dentro del ámbito territorial establecido en el convenio de colaboración que la Agencia suscribe con el Servicio Público de Empleo Estatal o Autonómico.

Asimismo, las Empresas de Trabajo Temporal podrán actuar como Agencias de Colocación cuando cuenten con la correspondiente autorización de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

03. ¿Cómo se controlan financieramente?

La Agencia de Colocación debe llevar una contabilidad separada y con arreglo a la normativa establecida.

Debe también tener una cuenta bancaria independiente y exclusiva para todos los gastos e ingresos derivados de su actividad.

Debe por último presentar al Servicio Público de Empleo Estatal o Autonómico auditoría de cada ejercicio anual, realizada por entidad independiente.

04. ¿Cuál es el procedimiento para la concesión de autorización como Agencia Privada de Colocación?

El procedimiento se inicia con la solicitud de autorización, a la entidad correspondiente, haciendo constar los datos de identificación de la sociedad, denominación, domicilio, Número de Identificación Fiscal, código de cuenta de cotización a la Seguridad Social, ubicación de los centros de trabajo desde donde va a realizar su actividad e identificación de la entidad solicitante.

A la solicitud se acompañará memoria-proyecto técnico y de gestión para el ámbito solicitado, la cual contendrá:

• Actividades a desarrollar, especificando en su caso su especialización como empresa de recolocación

• Ubicación y descripción del centro o centros desde donde vaya a desarrollarse su actuación. Las entidades que casen ofertas y demanda de empleo utilizando exclusivamente medios electrónicos estarán exentas de aportar esta información

• Previsiones de dotación de personal

• Descripción de los sistemas informáticos compatibles con los de los Servicios Públicos de Empleo

• Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social o de carecer de las mismas

El Servicio Público de Empleo competente dictará resolución concediendo o denegando la autorización en el plazo máximo de tres meses.

05. ¿Cuáles son las obligaciones de las Agencias Privadas de Colocación con el Servicio Público de Empleo?

Las Agencias de Colocación estarán obligadas a:

• Estar previamente autorizadas por el Servicio Público de Empleo

• Solicitar autorización para la ampliación de su ámbito de actuación

• Garantizar a las personas trabajadoras la gratuidad por la prestación de servicios

• Garantizar, en su ámbito de actuación, los principios de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo

• Garantizar el respeto a la intimidad y dignidad de las personas trabajadoras en el tratamiento de sus datos

• No subcontratar con terceros la realización de la actividad objeto de la autorización concedida

• Elaborar y ejecutar planes específicos para la colocación de personas desempleadas integrantes de los colectivos prioritarios

• Cumplir con la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social

• Cumplir con las normas sobre accesibilidad universal de las personas con discapacidad

• Velar por la correcta relación entre las características de los puestos de trabajo ofertados y el perfil académico y/o profesional requerido

• Estar sujeta a las actuaciones del control e inspección que lleven a cabo los Servicios Públicos de Empleo

• Hacer constar en el desarrollo de las actividades como Agencia de Colocación, en los términos que se indiquen por el Servicio Público de Empleo que concede la autorización, la condición de autorizada y número de autorización en todo lugar donde figure su nombre

• Disponer de sistemas informáticos compatibles y complementarios con el Sistema de Información de los Servicios Públicos

Obligaciones adicionales de las Agencias de Colocación colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo:

• Suministrar la información que se contemple en el convenio de colaboración, en el formato que se requiera, y específicamente en relación con las personas atendidas y sus perfiles, así como en relación con las ofertas de empleo y los perfiles que correspondan con las mismas

• Comunicar las incidencias que se produzcan en relación con las obligaciones de las personas trabajadoras y de las personas solicitantes y beneficiarias de prestaciones por desempleo

• Realizar las acciones objeto del convenio de colaboración en los términos y condiciones señalados en el mismo

• Estar sujetas a las acciones que pudieran realizar los Servicios Públicos de Empleo con el fin de efectuar el seguimiento y evaluación de las actuaciones objeto del convenio de colaboración

• Garantizar a las personas trabajadoras y empleadores la gratuidad por la prestación de servicios

• En caso de tratarse de Entidades con Ánimo de Lucro, deberán realizar al menos un 40% de su actividad con fondos no provenientes de los Servicios Públicos de Empleo

• En caso de tratarse de Entidades Sin Ánimo de Lucro, deberán acreditar que realizan al menos un 10% de actividad con fondos no provenientes de los Servicios Públicos de Empleo

06. ¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores con el Servicio Público de Empleo?

La obligación de los trabajadores de inscribirse en las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo, cuando hayan de solicitar ocupación, se considerará cumplida si se inscriben en las Agencias de Colocación autorizadas (excepto cuando se trate de solicitantes de prestaciones y subsidios por desempleo).

Los solicitantes y perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo deberán inscribirse y mantener la inscripción como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo. Sin embargo, una vez inscritos, y sin perjuicio de seguir manteniendo dicha inscripción y cumpliendo con sus obligaciones, los solicitantes y perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo que lo deseen podrán requerir, además, los servicios de las Agencias de Colocación.

Además, los usuarios de las Agencias de Colocación deben:

• Participar en los programas de empleo o acciones de promoción, formación o renovación profesionales y aceptar colocación adecuada ofrecida por la Oficina de Empleo o Agencia de Colocación

• Suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad

• Buscar activamente empleo, participar en acciones de mejora de la ocupabilidad, que se determinen por el Servicio Público de Empleo, dentro de un itinerario de inserción

07. ¿Cuál es la legislación aplicable?

•Ley 56/2003, de 16 de diciembre, Ley Básica de Empleo

• Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las Agencias de Colocación

 

 Revisado el 21/06/2024 

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21/06/2024 10:08 | publisher

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