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L.04. Cambios Derivados de la Adaptación del Plan General Contable a las Normas Internacionales

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas L Contabilidad y análisis financiero

Memofichas L Contabilidad y análisis financiero

ÍNDICE

01. Concepto de Activo Intangible

02. Clasificación del Activo Intangible

03. Valoración inicial y posterior del Activo Intangible

04. Bajas y enajenaciones del Activo Intangible

05. Normas particulares del Activo Intangible “Gastos de Investigación y Desarrollo”

06. Limitaciones de los Activos Intangibles en el reparto de beneficios

DESARROLLO

01. Concepto de Activo Intangible

Los activos intangibles se basan en derechos susceptibles de valoración económica, identificables, de carácter no monetario y que carecen de apariencia física. La novedad que incorpora la definición es que, aparte de cumplir con la definición de activo del marco conceptual control, que pueda medirse de una forma fiable y capacidad de aportar beneficios económicos, ha de ser identificable, lo que implica cumplir una de las dos condiciones:

1. Que sean separables, esto es, que puedan ser vendidos, cedidos, entregados para su explotación, arrendados o intercambiados, ya sea individualmente o junto con otros activos o pasivos con los que guarde relación

2. Que surjan de derechos legales o contractuales, con independencia de que sean transferibles o separables de la empresa

La exigencia de identificabilidad en los activos intangibles hace que cuando no se produce y se haya pagado por dicho activo, se trate de un fondo de comercio. Cuestiones como la lealtad de la clientela, confianza en los proveedores, el disponer de una cuota de mercado, el tener un equipo humano formado, son elementos favorables de cara a flujos de caja futuros, pero ninguno de dichos conceptos se puede separar ni hay ningún derecho contractual que permita registrarlo por separado. 

Los criterios de valoración del inmovilizado intangible se recogen en las Normas 5 y 6 del Plan. La Norma 5 habla de la valoración inicial y posterior, mientras que en la Norma 6 se regulan las normas particulares sobre el inmovilizado intangible.

02. Clasificación del Activo Intangible

En el cuadro de cuentas figura en el subgrupo (20):

(20) Inmovilizaciones intangibles

--- (200) Gastos I + D

--- (201) Concesiones administrativas

--- (202) Propiedad industrial

--- (203) Fondo de comercio

--- (204) Derechos de traspaso

--- (205) Aplicaciones informáticas

--- (206) Anticipos para inmovilizaciones intangibles

Como se puede observar, aparte del cambio de nombre de inmaterial a intangible, el hecho más destacado es la desaparición de la cuenta (217) del leasing, ya que pasa a regularse por la Norma 8 de Arrendamientos y se van a clasificar directamente en el inmovilizado material o intangible según la naturaleza del bien.

Aunque no lo mencione de forma expresa, existen otros elementos que pueden ser considerados activos intangibles, como los derechos de uso, reformas en locales arrendados, licencias, pactos de no competencia, derechos de autor, derechos de imagen, cuotas de producción, derechos de contaminación, franquicias, compra de listas de clientes, etc.

03. Valoración inicial y posterior del Activo Intangible

Los activos intangibles se valoran a precio de adquisición o coste de producción, aplicando los criterios de valoración del inmovilizado material con algunos matices:

1. En el precio adquisición, el concepto de entrada en funcionamiento se sustituye por los costes directamente atribuibles a la preparación del activo para su uso, principalmente coste de empleados, profesionales encargados de poner el activo en uso, así como el coste de las pruebas para verificar que el activo funciona correctamente

2. Los activos intangibles que se generan internamente se valoran por los costes directos atribuibles, a partir del momento que el activo cumpla las condiciones para su reconocimiento, método elegido, como son los materiales o servicios utilizados, retribuciones del personal, compra know how. No podrán incorporarse:

- Los gastos de venta y administración de carácter general

- Ineficiencias y pérdidas hasta que el activo alcance su rendimiento normal

- La formación del personal que ha de trabajar con ese activo

Si se tratara de activos cedidos en uso de una forma gratuita o subvencionada, como cesión de bienes públicos, cesión de terrenos, concesión de licencias de emisiones de radio locales, deberían figurar en contabilidad el activo y la subvención por su valor razonable.

Algunos activos intangibles pueden ser adquiridos a cambio de otro u otros, valorando el bien recibido con la regla de permutas del inmovilizado material que, según sea comercial o no, se permitirá reconocer beneficio o no de la operación.

Por lo que respecta a la valoración posterior, el Plan General Contable 2007 no permite aplicar el valor razonable en activos intangibles, es decir, no se podrán efectuar revalorizaciones voluntarias, aunque sí admite contabilizar el deterioro, cuando el valor contable en libros, entendido como coste menos amortización acumulada, es superior al importe recuperable, que sería el mayor entre el valor razonable menos el coste de venta y el valor en uso, que consiste en actualizar los flujos netos de efectivo.

La Norma Internacional Contable 38 de Activos intangibles contempla como criterio alternativo el poder revalorizar los bienes aplicando el criterio del valor razonable, contabilizando los incrementos y decrementos en el patrimonio neto, como reservas no distribuibles, que pasarían a disponibles a medida que el bien se amortiza o cuando se venda. La utilización del valor razonable solo es posible si existe un mercado activo, como por ejemplo en licencias de taxis, cuotas producción, cuotas de pesca, en caso contrario obliga a aplicar coste o precio de adquisición.

Los inmobilizados intangibles son activos de vida útil definida, y por tanto, deberán ser objeto de amortización sistemática en el periodo durante el cual se prevé que los beneficios inherentes al activo produzcan rendimientos para la empresa.

Cuando la vida útil del activo no pueda estimarse de manera fiable, se amortizará en un plazo de 10 años, sin perjuicio de los plazos establecidos en las normas particulares sobre el inmobilizado intrangible.

04. Bajas y enajenaciones del Activo Intangible

Un activo intangible se dará de baja de la contabilidad:

a) Cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros, ni por su utilización ni por la venta o cesión, pasando a pérdidas su valor neto en libros

b) Cuando se decide ponerlo a la venta, lo que implicará reclasificarlo al apartado de activos corrientes, en el epígrafe BI} Activos no corrientes mantenidos para la venta, y a partir de esa fecha se interrumpe la amortización, valorando el activo por el menor entre el valor contable en libros y el valor razonable menos el coste de venta.

05. Normas particulares del Activo Intangible “Gastos de Investigación y Desarrollo”

El concepto investigar equivale a la búsqueda de nuevos conocimientos en el ámbito científico y técnico, de una forma continua y planificada. La actitud es de descubrir, indagar, aportar nuevas tecnologías, productos, replantear procesos industriales, etc.

El desarrollo es la aplicación de los logros conseguidos en la investigación hasta que se inicia la producción comercial.

La norma contable establece como regla general que se registre como gasto del ejercicio, aunque permite su activación si existen motivos fundados de éxito técnico y rentabilidad económica, además de la obligatoriedad de facilitar información individualizada por proyecto y costes en la Memoria.

Dicha norma contradice la Norma Internacional Contable 38, que no permite activar los gastos de investigación y tiene requisitos más estrictos para reconocer como activo los gastos de desarrollo. El Plan General Contable 1990 ponía la condición de no tener problemas para financiar el proyecto, además no incluía los costes financieros en el coste del proyecto.

El criterio de amortización recomendado es la vida útil, con un máximo de cinco años. La norma no especifica cuándo se empieza la amortización, si al siguiente ejercicio de la activación o cuando finaliza el proyecto.

Cuando existan dudas razonables sobre la viabilidad técnica o económica del proyecto, la empresa estará obligada a dar de baja los costes activados del proyecto.

Una vez finaliza la investigación o el desarrollo, si se procede a inscribir el proyecto en el Registro de Patentes y Marcas, contablemente se registra en la cuenta (202), Propiedad Industrial, por la parte no amortizada de investigación y desarrollo más los costes de inscripción.

06. Limitaciones de los Activos Intangibles en el reparto de beneficios

En Ley de la Reforma de la Legislación Mercantil en materia contable para su amortización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, el artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital, que regula el reparto del resultado, condiciona la distribución de dividendos a que se cumplan, entre otras, dos cuestiones: 

1. Los gastos de I + D pendientes de amortizar que figuren en el activo deben estar compensados por Reservas disponibles

2. Dotar obligatoriamente una reserva indisponible de al menos el 5% del fondo de comercio que aparece en el activo, hasta alcanzar el valor del fondo de comercio.

Si no existiera beneficio o fuera insuficiente, la dotación mínima del 5% se haría con cargo a Reservas disponibles

Revisado el 17/09/2024

31.635 visitas

17/09/2024 13:39 | publisher

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