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La sustitución vulgar, ¿Qué es?

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La sustitución vulgar, ¿Qué es?

TRABIO

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Publicado el lunes, 22 de junio de 2020 a las 09:56

Esta sustitución vulgar es lo que le permite al testador, es decir, la persona que realiza un testamento en la institución hereditaria, disponer de las personas que heredarán, en caso de que el heredero principal no quiera o no pueda reclamar la herencia. Por lo tanto, el testador nombra a un segundo heredero por prevención.

La sustitución vulgar está regulada en el código Civil bajo el artículo 774, que dice: “Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes, o no puedan aceptar la herencia, o no quiera”.

Evidentemente, la sustitución vulgar es apoyada por este artículo. Por lo tanto, la persona que construye el testamento está en el total derecho a, en caso de que fallezca el heredero, sustituirlo. En este post explicaremos cómo funciona esta sustitución vulgar.

Sustitución vulgar

La sustitución vulgar, que es también llamada de primer grado o directa, es esa asignación que hace un testador a un segundo posible heredero. Esto sucederá si por alguna razón a su heredero le sucede que: fallezca mucho antes de que lo haga el testador, puede que no esté en sus posibilidades recibir la herencia o que no desea percibir ninguna herencia.

Cabe destacar que en la sustitución vulgar se realiza un llamado a varios coherederos para la adquisición de la herencia por una causa de muerte; esta no deberán realizarla de forma conjunta ni simultánea, sino que será en falta de alguno.

De igual forma, el sustituto queda sujeto a las mismas pautas que lo estaba la persona que está sustituyendo. Aunque, puede ser el caso que el testador en su testamento plasme lo contrario.

Procesos de la sustitución vulgar

Para una sustitución vulgar en la herencia es vital meditar y profundizar en la naturaleza de esta sustitución, y que de esta manera se pueda llevar a cabo si es necesario, considerar un derecho de sustituto o determinar la transición de la herencia. Por ejemplo, a algunos abogados civiles les ha sucedido que cuando el testador fallece bajo un testamento con herederos, estos muchas veces son sustituidos vulgarmente por otros.

Sin embargo, también pasa que estos sustitutos fallecen dejando un único hijo. Además, que uno de los herederos renuncie antes de la muerte del testador. ¿Qué hacer para conocer si ese supuesto sustituto es eficaz o no al llamamiento de la herencia?

Para determinar si el sustituto es digno del llamamiento de la herencia, y así reclamar los derechos de su herencia, o quizás que el coheredero del mismo pueda reclamar sus derechos; deberán aplicar lo siguiente:

  1. Si el llamamiento es condicional, el artículo 759CC es aplicable; de manera que, si el sustituto falleciera antes de que ocurra la repudiación, lo que es el evento que valida la sustitución, en este caso no puede el sustituto trasmitir ningún derecho, aunque el testador esté vivo.

  2. Si por el contrario el testador desea realizar una simple previsión sucesora, se llama a uno y en su efecto al sustituto. De esta manera, si el sustituto está con vida ante el testador, puede adquirir y trasmitir sus derechos.

  3. Otro caso puede ser si el heredero principal no puede ni desea aceptar su herencia, por incapacidad o fallecimiento; en este caso, el llamado al sustituto es satisfactorio y se le da apertura a la sucesión de la herencia. Además, no existe ninguna condición que limite el traspaso de la herencia, ni ningún otro trámite que deba realizar el testador antes de fallecer.

  4. Pero, si el sustituto no sobrevive al tiempo que repudiación del heredero principal, este sustituto no hereda nada ni tampoco transmite ningún derecho. Esto está basado en el artículo 759CC y por lo tanto, todo pasar en favor de los coherederos.

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