Ayudas Económicas Covid 19 - Ayuntamiento de Santa Pola
Ayudas directas Paréntesis - Plan Resistir
Hasta el viernes, 09 de abril de 2021
Ayudas directas Paréntesis - Plan Resistir lanzadas por el Ayuntamiento de Santa Pola
OBJETO
Acometer actuaciones encaminadas a paliar las consecuencias de la pandemia sobre los sectores productivos relacionados en el Anexo I del Decreto-ley 1/2021, de 22 de enero de 2021 del Consell, por el que se aprueba el Plan Resistir, que incluye Ayudas Paréntesis en cada municipio para los sectores que se determinan en el Anexo I de esta convocatoria. El fin de estas ayudas es contribuir al sostenimiento de los gastos corrientes más habituales de los sectores afectados por las diversas decisiones de las autoridades en su lucha sanitaria contra la propagación de la pandemia Covid-19, y que ha provocado la disminución de sus ingresos al ver restringida o anulada su actividad empresarial.
BENEFICIARIOS
- Son beneficiarias de estas ayudas toda empresa que cumpla los requisitos establecidos en estas bases.
- Definición de empresa. A los efectos de estas bases, de acuerdo con el Anexo I, art. 1 del Reglamento de la U.E., número 651 de la Comisión de 17 de junio de 2014, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. En caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica deberá nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
- Para acogerse a esta subvención las empresas solicitantes habrán de cumplir los requisitos detallados en las bases.
- Podrá presentarse un máximo de una solicitud por empresa beneficiaria. En caso de presentarse más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la primera presentada teniendo en cuenta la fecha y hora de su presentación por Registro General de Entrada en el Ayuntamiento
- Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomo, las empresas públicas y entes públicos; así como las asociaciones, fundaciones y en general, las entidades sin ánimo de lucro que no cumplan los requisitos establecidos en estas bases en lo que respecta al ejercicio de actividad económica de forma regular en alguno de los códigos de CNAE del Decreto Ley 1/2021.
PLAZOS
Hasta el 9 de abril de 2021
MÁS INFORMACIÓN
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03/03/2021 14:02 | Trianabueno