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Ayudas Económicas Covid 19 - Ayuntamiento de Mutxamel

Ayudas directas Paréntesis - Plan Resistir

Hasta el jueves, 22 de abril de 2021

Ayudas directas Paréntesis - Plan Resistir  lanzadas por el Ayuntamiento de Mutxamel

 

OBJETO

Las restricciones impuestas al conjunto de la ciudadanía por causas sanitarias han tenido un impacto negativo en la demanda de servicios y productos que ofrecen autónomos y pequeñas empresas, afectando a su desarrollo comercial y empresarial, por ello la finalidad de las ayudas es contribuir al sostenimiento de los gastos corrientes que estos negocios han seguido soportando pese a la carencia o disminución de ingresos experimentada contribuyendo de esta manera a fomentar el mantenimiento del empleo por cuenta propia y ajena, evitando así un aumento de la tasa de desempleo y de los niveles de precariedad económica y social en Mutxamel.

 

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Personas físicas o jurídicas que tengan su domicilio fiscal en el municipio de Mutxamel, y que se encuentren de alta en la fecha de presentación de la solicitud. Tanto personas trabajadoras autónomas como microempresas de hasta 10 trabajadores.
  2. Haber iniciado su actividad con fecha igual o anterior a 31 de diciembre de 2020 y mantener su actividad económica de alta en el momento de presentación de la solicitud de estas ayudas.
  3. Desarrollar su actividad en uno o varios de los sectores económicos relacionados en el Anexo I de las presentes Bases, de acuerdo al código CNAE que consta en la correspondiente vida laboral de autónomo, vida laboral de código cuenta de cotización de la microempresa o en el certificado de la Mutualidad.
  4. Haber tenido gastos corrientes ya abonados, que correspondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial y que resulten efectivamente necesarios entre el 1 de abril de 2020 y la fecha de presentación de solicitud de ayuda. Estos gastos y justificación no podrán haber sido presentados para la obtención y justificación de otras ayudas públicas. El importe de las ayudas no podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios. En dicho caso, la cuantía de la ayuda se minorará a la cuantía justificada.
  5. En relación al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, dada la naturaleza de la subvención y en consideración a las circunstancias que se explican en el párrafo siguiente, se exime a las personas y/o entidades solicitantes de estas ayudas de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social y de no ser deudoras por reintegro ante la Administración. Debido al carácter urgente y extraordinario del Plan Resistir que incluye las Ayudas Paréntesis, la exención prevista en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones encuentra su fundamento en la naturaleza de la convocatoria Plan Resistir “Ayudas Paréntesis”, basada en razones de interés público derivada de la necesidad de adoptar medidas de apoyo que permitan reforzar los sectores al que van dirigidas, gravemente afectados en su economía, así como en tratar de evitar un mayor deterioro del tejido empresarial del municipio y ayudar a la conservación del empleo, mitigando las consecuencias sociales que supone la paralización de determinadas actividades económicas.

 

Quedan incluidas las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica legalmente constituidas y que lleven a cabo las actividades empresariales o profesionales que motivan la concesión de las subvenciones.

Quedan excluidas las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro a excepción de aquellas dadas de alta en el correspondiente epígrafe CNAE que tengan trabajadores afiliados a las Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 y que desarrollen una actividad económica de forma regular incluida en los sectores económicos relacionados en el Anexo I de las presentes Bases.

En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.

Se considera como microempresa la definida conforme el Anexo I del Reglamento (UE) nº651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, es decir, aquella que ocupa un máximo de 10 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

 

 

PLAZOS

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales, iniciándose el plazo a las 9:00h del día siguiente a la publicación de las presentes bases y convocatoria en el Boletín de la Provincia de Alicante.

 

MÁS INFORMACIÓN

Accede a los siguientes enlaces:

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