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La capacidad del niño: matrimonio y emancipación

La capacidad del niño: matrimonio y emancipación

TRABIO

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Publicado el lunes, 13 de septiembre de 2021 a las 09:11

El recién nacido tiene, por tanto, la titularidad de los derechos y deberes, pero no está en condiciones de ejercerlos ni de poder cumplirlos personalmente.

En nuestro sistema legal, aparte de algún reconocimiento en materia hereditaria, no se atribuye ninguna forma de capacidad al niño concebido y no nacido.

Además, incluso el recién nacido tiene por ley solo la capacidad jurídica (asumida con el mismo hecho de nacer) y, por tanto, la propiedad de situaciones jurídicas activas y pasivas (derechos y deberes), pero no también la de actuar - por inmadurez. inherente a la propia condición de menor, considerado a priori como un sujeto con una capacidad parcial, si es que tiene, de comprender y querer, que se adquiere con la mayoría de edad (art. 2 cc).

El recién nacido tiene, por tanto, la titularidad de los derechos y deberes, pero no está en condiciones de ejercerlos ni de poder cumplirlos personalmente.

Sin embargo, el código civil prevé excepciones a lo dicho hasta ahora en la emancipación por matrimonio.

Nuestro legislador afirmó en el art. 84 cc que uno de los impedimentos para la contracción del matrimonio es el de ser menor de edad.

Esa misma norma establece y regula las excepciones a este principio general, decretando que el Juzgado de Menores, a solicitud del interesado, habiendo comprobado su madurez psicofísica y la validez de las razones aducidas, habiendo oído al Ministerio Público, a los padres o el tutor, podrá, mediante decreto dictado en la sala del consejo, admitir al matrimonio por motivos graves a todo aquel que haya cumplido los dieciséis años.

Cabe señalar que el juez de menores no considera que el hecho de que el solicitante mayor de dieciséis años esté esperando un hijo sea un motivo grave para conceder la autorización en cuestión.

La autorización para contraer matrimonio se puede oponer con denuncia ante el Tribunal de Apelaciones - Sección de menores, dentro de los 10 días siguientes a su comunicación a los cónyuges, sus padres, el tutor y el fiscal.

Con la celebración del matrimonio, el menor de dieciséis años queda emancipado por la ley (artículo 390 del Código Civil italiano) y adquiere - por adelantado, con respecto a los dieciocho años - la capacidad de obrar.

Sin embargo, se trata de una forma de capacidad, que podría definirse como reducida, porque un curador es designado por ley (artículo 392 del Código Civil) y, en todo caso,"El menor admitido para contraer matrimonio es capaz de dar su consentimiento para todos los acuerdos matrimoniales relacionados, que son válidos si es asistido por los padres que ejercen autoridad sobre él o por el tutor o por el administrador especial" designado precisamente a los efectos de la estipulación del matrimonio convenios (artículo 90 del Código Civil)

Lo dicho significa que el menor casado tendrá la facultad de realizar únicamente los actos que no excedan de la administración normal, sin perjuicio de todos los demás, además del consentimiento del fiduciario, la necesaria autorización del juez tutelar (artículo 394 del Código Civil italiano).

Sin embargo, estas disposiciones generales también admiten excepciones: este es el caso del art. 397 cc que, ampliando el alcance de las operaciones y la autonomía del fiduciario del menor emancipado, establece textualmente que el mismo "... puede realizar una empresa comercial sin la asistencia del fiduciario, si así lo autoriza el tribunal, sujeto a la opinión del juez protege y escucha al fiduciario. La autorización puede ser revocada por el tribunal a solicitud del curador o de oficio, sujeto, en ambos casos, a la opinión del juez tutor y previa audiencia del menor emancipado. El menor emancipado, autorizado para realizar una empresa comercial, puede realizar por sí solo los actos que vayan más allá de la administración ordinaria, aunque no guarden relación con el ejercicio de la empresa ”.

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